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Mar 30

Garantizan control de productos ingresados por importadores menores  

  • Se hace énfasis en el control de las mercancías que pueden afectar la salud de las personas.
  • Fueron designadas las instituciones para el control correspondiente.

alimentosEl Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha dictado las Resoluciones S.G. N° 133 y S.G. N° 134, ambas del 24 de marzo del corriente año, en el marco del Decreto N° 2.430/14 que establece los requisitos y condiciones para la aplicación del régimen aduanero de despacho simplificado para importaciones menores, las cuales establecen los requisitos y condiciones para la importación de productos alimenticios y productos domisanitarios y cosméticos respectivamente.

El citado Decreto había sido dictado en fecha 17 de octubre de 2014, con la finalidad de adoptar medidas que propendan la formalización del flujo creciente de pequeñas importaciones y a fin de encauzar las realidades de estas importaciones al comercio lícito mediante las acciones conjuntas de las instituciones, tanto para su introducción al país como para la registración del ingreso o consumo de mercaderías importadas.

Con las nuevas resoluciones, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social estaría ejerciendo un estricto control de manera conjunta con la Dirección Nacional de Aduana, limitando la variedad y cantidad de productos que hasta la fecha ingresaban, se almacenaban y eran comercializados y consumidos por la población sin pasar por ningún tipo de control. Hoy deberán cumplir con requisitos que garantizan la calidad de los mismos; en primer lugar, aquel particular que desee realizar la importación de productos alimenticios, cosméticos y domisanitarios deberá inscribirse como importador menor ante la DNA, presentando sus documentaciones personales, indicando la dirección del depósito donde serán almacenados los productos y debiendo rubricar la solicitud de inscripción con un profesional técnico (regente). De esta manera no solo se estaría contando con un registro de las personas que realizan despachos bajo este régimen, sino también se estaría evitando la comercialización en la vía pública y con la garantía del control de un profesional técnico.

Asimismo, otros requisitos fundamentales son la exigencia del “Registro Sanitario Vigente”, garantizando así la inocuidad y calidad de los productos; la identificación del lote en las facturas presentadas para proceder al despacho, de manera a establecer la responsabilidad en el caso de que sean transgredidas las normas de calidad, comercialización y almacenamiento establecidas y finalmente el límite máximo de 2000 (dos mil) dólares mensuales, a fin de evitar el ingreso masivo en las fronteras.

Creemos que, con la firma de ambas resoluciones, se está dando un hecho histórico para el Paraguay, donde se verá beneficiada la ciudadanía entera, debido a que el Ministerio de Salud a través de sus dependencias técnicas, el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), tendrán competencia para regular, limitar y sancionar conforme al Código Sanitario a quienes no den cumplimiento a las normativas sanitarias vigentes, garantizando totalmente la salud de la población.

RESOLUCION SG Nº 134 Y 133 DE 2014 (1) (1)