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Jul 01

Articulan acciones para frenar explotación laboral y maltrato infantil en Asunción

  • Mediante convenio de cooperación interinstitucional.
  • La atención integral de niñas, niños y adolescentes, en los que contempla protección, refugio, nutrición, salud y educación.
  • En este compromiso se hallan involucrados once instituciones del Estado. 

trabajo-infantilEste Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional tiene por finalidad poner de manifiesto el compromiso de las instituciones partes para atender integralmente a la niñez y la adolescencia en situación de explotación laboral y maltrato infantil, especialmente en las calles de la ciudad de Asunción, a través de un instrumento marco y sus actas complementarias, que permitan la coordinada y eficaz atención e intervención integral a los mismos, mediante el actuar de las Instituciones Partes, cada una dentro de sus respectivas competencias legales.

Dentro de este compromiso se hallan involucrados once instituciones del Estado, en los que figura: Corte Suprema de Justicia; Ministerio Público; Defensa Pública; Ministerio del Interior; Justicia; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Salud Pública y Bienestar Social; Instituto Paraguayo del Indígena (INDI); Secretaría Nacional Antidrogas; Municipalidad de Asunción; y Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Se ha consensuado que la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en la situación señalada debería comprender todas las acciones orientadas a brindar a éstos protección, nutrición, refugio adecuados, así como la atención de su salud y oportunidades de educación para contribuir a su pleno desarrollo, todo ello a la luz de lo que consagran la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley Nº 57/90), la Ley Nº 1.657/01 “Que aprueba el Convenio Nº 182 de la OIT y la recomendación sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”, y el Decreto Nº 4951/2005 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 1657/01 y se aprueba el listado de trabajo infantil peligroso”.

En este contexto, el Ministerio de Salud se compromete a brindar atención integral a la salud de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle o de trabajo infantil en calle, a través de los servicios y programas dependientes. Cuando se trate de situaciones relacionadas a problemas de adicción, la atención será realizada por el Centro Nacional de Control de Adicciones.

Se pondrá a disposición el servicio gratuito de Atención telefónica, FONO AYUDA 147, por parte de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia para la recepción y derivación de denuncias sobre explotación laboral y maltrato infantil.

La información sobre las niñas, niños y adolescentes, a la que se acceda con motivo de la ejecución del presente Convenio Marco y Actas Complementarias, tendrá carácter confidencial y reservado, debiendo las autoridades y funcionarios que intervengan en los procesos administrativos guardar secreto sobre los casos en que intervengan y conozcan, de conformidad y con los alcances establecidos en el artículo 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia y concordantes del mismo cuerpo legal.

Dicho documento tendrá una vigencia de 5 años, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo escrito entre las Instituciones Partes.