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Sep 28

MSP celebra hecho histórico: la promulgación de la Ley de Salud Indígena

  • Se trata de la ley Nº 5469/95, por la que se crea la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Salud Indígena.
  • El Consejo Nacional de Salud de Pueblos Indígenas integra el Sistema Nacional de Salud, bajo dependencia de la cartera sanitaria.
  • El Ministerio de Salud Pública y los Pueblos Indígenas reglamentarán esta ley en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de su Promulgación.

Ley Salud IndígenaEl 7 de setiembre pasado, el Poder Ejecutivo promulgó la ley Nº 5469/95, por la que se crea la Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Salud Indígena.

“Es un gran logro de los pueblos indígenas y también del Estado Paraguayo, que así adecua su  legislación y estructura a las recomendaciones emanadas desde propia la Constitución Nacional y a las Declaraciones y los Convenios de las Naciones Unidas, en favor de los pueblos originarios. Evidentemente, redundará en una mejor atención y comprensión de sus necesidades”, resalta el Dr. Pablo Balmaceda, de la Dirección de Salud Indígena del MSPyBS.

La normativa se basa en la pluralidad y la riqueza de las distintas culturas indígenas, que servirá para que los pueblos originarios del Paraguay tengan directa participación en la elaboración, el monitoreo y la aplicación de la ley en beneficio de la atención en salud.

A instancia de los mismos pueblos indígenas, el estudio para la redacción del anteproyecto de ley data de varios años atrás, que ha finalizado con su promulgación.

La ley se basa en el respeto a la diversidad cultural; crea una Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, como entidad ejecutora, y un Consejo Nacional de Salud, que será integrado por representantes de cada uno de los 19 pueblos indígenas.

Con esta ley, se hará efectiva la garantía a “los Pueblos Indígenas el acceso a los servicios de salud y el reconocimiento, respeto y fortalecimiento de los sistemas propios de atención a la salud de los diversos Pueblos Indígenas”.

Cabe señalar que el Equipo de Gestión Indígena estuvo conformado por representantes de todos los pueblos originarios, con el apoyo de la sociedad civil y organismos internacionales. El Ministerio de Salud tuvo activa participación, a través de su Dirección de Salud Indígena.

El artículo 8 expresa los siguientes principios:

  • Universalidad: es el derecho a la salud de todos los miembros de los Pueblos Indígenas que habitan el Paraguay. Implica la satisfacción de las necesidades de salud, a través de todas las respuestas que sean necesarias.
  • Equidad: es el reconocimiento de que los Pueblos Indígenas deben recibir respuestas diferenciadas a sus situaciones de salud, acorde a sus pautas culturales.
  • Participación: es la garantía del derecho constitucional de los Pueblos Indígenas de participar de manera autónoma y organizada en la planificación, organización, gestión, ejecución y fiscalización de los servicios del Sistema Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas.
  • Integralidad: es la capacidad de los servicios de salud de brindar una atención articulada y continua que permitan la resolución de todas las demandas de atención a la salud en todos sus niveles.
  • Interculturalidad: es una actitud de respeto y confianza para interrelacionarse con miembros de diversas culturas, en un dialogo armónico, aceptando la diversidad –cosmovisión, costumbres, formas de penas y de actuar – en los diferentes servicios de salud, en los diferentes niveles.

Consejo Nacional de Salud de Pueblos Indígenas

Integra el Sistema Nacional de Salud, bajo dependencia jerárquica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y será la instancia autónoma de participación de los pueblos Indígenas.

Será la “instancia de consulta y decisión en el diseño, formulación, implementación, supervisión y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos de la DINASAPI”, Art. 15, inc. A. Tendrá la misión de “proponer una terna para el cargo de Director/a Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas”; y “supervisar y evaluar el proceso de implementación y cumplimiento de esta ley”, incisos b y c.

Financiamiento

Las fuentes para el financiamiento constituyen los montos asignados por el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Además, se abren las posibilidades de recibir “donaciones de organismos internacionales, organismos gubernamentales, Organismos no gubernamentales o de Organismos de Cooperación Bilateral”.

Se utilizará la misma infraestructura del Ministerio de Salud y los que formen parte del Sistema Nacional de Salud.

La cartera sanitaria y los Pueblos Indígenas reglamentarán esta ley en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la publicación del Decreto Presidencial de Promulgación.

La ley sancionada cuenta con 22 artículos.