«

»

Mar 19

¿Cómo se derivan pacientes a terapia intensiva de sanatorios privados?

  • Terapia, foto de archivo MSPyBS

    Terapia, foto de archivo MSPyBS

    Flujograma consta de cinco pasos.

  • El regulador de los traslados y derivaciones es el SEME, a través de la línea 141.
  • Centro Regulador busca lugar en hospitales públicos y, de no haber disponibilidad, transfiere al privado más cercano. (Ver lista de adjudicados).
  • En caso de agotar todas las instancias sin éxito, se recurre a la orden judicial.

El traslado y/o la derivación de pacientes al servicio de terapia intensiva de los proveedores son coordinados por el Sistema de Referencia y Contrarreferencia, regulado por el Servicio de Emergencia Médica Extrahospitalaria (SEME) del Ministerio de Salud Pública.

El traslado es gerenciado por el Médico Regulador del SEME, en coordinación con el Coordinador de la Unidad de Terapia Intensiva o de la dirección del S.I.N.U.E. del MSPyBS, quienes coordinarán la transferencia a un Servicio Privado, siempre y cuando no exista lugar en los Hospitales de la Red Pública.

Esta confirmación de “no disponibilidad” es emitida por el Centro Regulador del SEME, y refrendada por  el Médico Regulador de turno al momento de la derivación del mismo.

Flujograma de derivación de paciente que requiere UTI en un hospital público:

  1. Llamada del médico a cargo del paciente al Centro Regulador del SEME (141), solicitando transferencia del paciente.
  2. Búsqueda de la plaza en Hospitales de la Red Pública.
  3. Si no hay disponibilidad en Hospitales de la Red Pública, el Médico Regulador del SEME coordina la transferencia del paciente al Servicio Privado más cercano, con el Coordinador de UTI y/o el Director del S.I.N.U.E. y da aviso al Auditor Médico.
  4. Certificación de no disponibilidad de camas en el sector público por parte del Centro Regulador del SEME.
  1. En caso de agotar todas las instancias, se recurre a la orden judicial.

Los pacientes que son trasladados al Servicio de Terapia Intensiva de la Contratista deben ser contra referidos, a través de SEME, a Hospitales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social u otros del Sub Sector Público; siendo  éstos de carácter prioritario al momento de la remisión a las Unidades de Terapia Intensiva dentro del Sistema Público.