- Tendrá vigencia de cinco años.
- Generadores son responsables del manejo de los residuos.
La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) notificó la vigencia de la ley N° 3361/07 “DE RESIDUOS GENERADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES” y su Decreto Reglamentario N° 6538/11 en donde se establecen las condiciones sanitarias para el Manejo Integral de los residuos generados, con el objeto de proteger la salud de la población y garantizar un ambiente saludable.
Todos los Generadores de residuos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y son responsables del manejo integral de los residuos generados en establecimientos.
El Registro Nacional de Generadores se encuentra habilitado para establecimientos de salud de Niveles I, II y III, según especifica el Art 21 de Decreto Reglamentario y tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo renovarse por igual periodo. La renovación del registro debe realizarse dentro de los 60 días previos al vencimiento
DIGESA coordina acciones con la Superintendencia de Salud en mención al Registro y Habilitación de establecimientos de salud y afines, en donde se solicita contar con el Registro Nacional de Generador expedido por esta dependencia del Ministerio de Salud, para su habilitación y registro como Establecimiento de Salud.
Así también, DIGESA notifica a los establecimientos de salud y afines que ya fueron habilitados a adecuarse en mención a lo establecido en la Ley N° 3361/07 y su decreto reglamentario.
Los formularios de Inscripción para el Registro Nacional de Generador podrán ser descargados de aquí http://portal.mspbs.gov.py/digesa/formulariosyrequisito/
Recordando que la gestión integral de los residuos es responsabilidad de todos, esta estrategia de gestión integral de residuos hospitalarios permitirá invertir en prevención, para evitar gastar en la cura de nuestros problemas.