«

»

Feb 08

Consejos de Salud: instan a municipios a cumplir con el 5% para financiamiento de servicios

  • Fueron transferidos G. 2.508.500.000 en concepto de fondos de equidad para cuatro departamentos.
  • Ministro Antonio Barrios recibió en su despacho a representantes para entregar aportes y dar indicaciones sobre rendición.

img_8907

El primer desembolso en concepto de fondos de equidad fue entregado por el Ministerio de Salud Pública. En este caso cuatro fueron los Consejos Regionales que recibieron sus aportes, al igual que los consejos locales de cada uno de los departamentos.

Concepción, San Pedro, Cordillera e Itapúa recibieron G. 2.508.500.000, con el fin de propiciar la implementación del Sistema Nacional de Salud en los municipios del país y facilitar el proceso de descentralización en Salud (Ley 1.032/96). Esto significa que ciertas competencias y recursos para la prestación de servicios de salud son delegados del nivel central al nivel local.

El Lic. Cristino Penayo, Director General de Descentralización, explicó que en la reunión mantenida con el Ministro Antonio Barrios y representantes de cada consejo, se recordó la importancia de la rendición de la utilización de los recursos entregados por la cartera sanitaria.

Expresó que el titular de salud pública destacó la importancia de que los municipios también realicen la trasferencia del 5% de su presupuesta anual para cubrir las necesidades de servicio de salud que se encuentra dentro de su jurisdicción.

El Decreto 19.966/98 reglamenta a la Ley 1032/96 y establece “la descentralización sanitaria local, la participación ciudadana y la autogestión en salud”, como estrategia de implementación de la ley. El Artículo 10º expresa que el requisito para que la Municipalidad se integre al proceso, es destinar el 5% del presupuesto anual municipal para el financiamiento del servicio de salud. También dispone la inclusión del servicio local del distrito dependiente del MSP y BS en el proceso, y la transferencia temporal de sus recursos financieros, económicos y físicos al gobierno municipal para gerenciar localmente, todo a través de la firma de un “Acuerdo de descentralización administrativa de salud”.

Con la promulgación de la Ley 1032 y su reglamentación se pretendió iniciar un proceso participativo de reforma del sector salud, con un modelo descentralizado de la gestión de los servicios de salud. En este contexto normativo se promocionan los Sistemas Locales de Salud.

Estos conforman un espacio social democrático que asegura la representatividad de los intereses locales, mediante la participación de la población en una alianza de co-responsabilidad con el sector público local y central. Esta relación facilita el ejercicio de control social sobre las acciones públicas y desarrolla el compromiso de participar en la solución de los problemas, dejando de ser meros espectadores o beneficiarios clientelistas de la gestión pública.

¿Quiénes participan en el Consejo Local de Salud?

Pueden participar todas las instituciones, organizaciones de la sociedad civil, que presten servicios o realicen actividades relacionadas con la salud y el bienestar de la población.

  • Sociedad civil organizada: Cooperativas, Organizaciones no Gubernamentales, Juntas de Saneamiento, Comisiones Vecinales, Gremios de salud, Clubes deportivos, organizaciones sin fines de lucro, Cooperadoras escolares, etc.
  • Autoridades del gobierno local: Intendencia y miembros de Juntas Municipales.
  • Sectores privados en salud: sanatorios privados, laboratorios, farmacias.
  • Otras autoridades locales: autoridades de instituciones educativas públicas y privadas: colegios, escuelas, universidades, bomberos, policía, iglesia, jueces de paz, etc.