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Jul 25

Ejecutivo objeta proyecto de ley contra la malnutrición y enfermedades asociadas

  • Destinado a la protección de la población infantil y adolescentes en edad escolar.
  • El proyecto cuenta con faltas, según se argumenta: no incluye a niños de educación inicial y en cuanto a restricciones, hace énfasis en alimentos calóricos, cuando debería centrarse en productos con alto contenido de azúcar, grasas y sodio; se observa igualmente inconvenientes en el tenor calórico, en otros.
  • Hasta ahora, el único producto definido es la fórmula para lactantes. 

malnutriciónMediante Decreto N° 5.634, el Ejecutivo dispuso objetar totalmente el Proyecto de Ley 5.631/2016, <<De protección a la niñez y la adolescencia contra la malnutrición y enfermedades asociadas a ella>>, sancionado el 15 de junio de este año, por el Honorable Congreso Nacional, a raíz de las argumentaciones expuestas en el Considerando de este Decreto.

El referido Proyecto de Ley tiene por finalidad la prevención y control de la malnutrición y las enfermedades asociadas en niñas, niños y adolescentes a través de estrategias integrales y medidas regulatorias.

Sin embargo, en el Artículo 9°, De la Publicidad, en el Inciso a) establece: <<Restringir la promoción y publicidad de productos y servicios en las instituciones de educación escolar básica a aquellas actividades que, por su naturaleza, promuevan actividades culturales, deportivas y otros hábitos de vida saludable>>, sin abarcar aquellos niños y niñas que se encuentran en etapa de educación inicial en centros públicos y privados.

En el Inciso c) del mismo Artículo, se establece como uno de los lineamientos para la promoción y publicidad de productos alimenticios, <<Prohibir la distribución de premios (juguetes, materiales didácticos) con la venta de productos alimenticios con alto contenido calórico o en sodio; o en los concursos o sorteos de los centros educativos>>, cuando debería ser productos alimenticios altos en azúcar, grasas o sodio, reza el argumento presentado por el Ejecutivo.

Por otra parte, expone que los alimentos comprendidos en el ámbito de la aplicación del Proyecto son aquellos destinados a la población infantil y adolescentes en edad escolar, en cambio, el único producto que se encuentra definido según grupo etario es la fórmula para lactantes.

El Ejecutivo refiere además, que el Artículo 6° del citado Proyecto de Ley sancionado es inaplicable por las siguientes razones:

  1. No existe normativa que establezca un listado de ingredientes prohibidos y restringidos. Cualquier ingrediente puede ser utilizado siguiendo las normativas establecidas para la identidad y calidad del alimento elaborado;
  2. No todas las calorías son iguales, 150 calorías de una gaseosa no es igual a 150 calorías de una fruta en términos de calidad nutricional; por lo tanto, el tenor calórico no es lo relevante sino la composición de macro y micronutrientes; c) La propuesta no es viable, al no existir consenso sobre las porciones permitidas. Además, exige que los productos no envasados tengan información en cuanto al valor calórico.

El Proyecto de Ley dispone que el Ministerio de Salud establezca:

  1. El listado de ingredientes prohibidos y restringidos, según disposiciones normativas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Codex Alimentarius, en los alimentos expendidos en las cantinas de las instituciones públicas y privadas.
  2. El listado de productos que cumplan con las recomendaciones del valor calórico que se adecuen al criterio de porción máxima definida por la normativa del Mercado Común del SUR, los cuales deberán estar disponibles y ofertados en las instituciones educativas públicas y privadas.
  3. Los productos a ser expendidos en las cantinas de las instituciones educativas cumplan con la porción establecida para cada producto en la normativa MERCOSUR internalizada.