- Así también la publicidad de los mismos en dichos lugares.
El estatuto N° 317/13, hace mención a la modificación de la ordenanza N° 201/05 y a la ordenanza N° 116/07.
La junta Municipal de Asunción ordena:
Art. 1° Modificar el art. 2° de la ordenanza N° 201/02 “De la Protección a no fumadores”, el cual quedara redactado de la siguiente forma. “SE PROHIBE EL CONSUMO DE TABACO O SUS DERIVADOS EN TODO LUGAR CERRADO DE ACCESO PUBLICO”.
Art. 2° Derogar el Art. 3° de la ordenanza N°201/05 “De la protección a no fumadores”.
Art. 3° Derogar los Art.5°, 6° y 8° inc. “a” de la ordenanza N° 116/07 “Por la cual se restringe la venta y otros medios de circulación y distribución de productos elaborados con el tabaco a menores de edad, así como la realización de dichos actos por parte de menores de edad”.
Ante denuncias sobre consumo de tabaco en lugares cerrados comunicarse al 663311 Dirección de Atención a la Ciudadanía de la Municipalidad de Asunción, de lunes a viernes de 7 a 16 hs.