«

»

Nov 18

Establecen obligatoriedad del uso de herramientas informáticas del SINAIS

  • sinaisPara el registro de datos de los formularios del Sistema de Información en Salud.
  • En todos los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos.
  • Con el fin de generar indicadores válidos, oportunos y precisos que permitan al Ministerio de Salud Pública tomar decisiones y generar Políticas Públicas.

Vista la necesidad de generar indicadores nacionales en materia de Salud Pública, basados en evidencia, en tiempo y forma, con información oportuna, precisa y confiable, que permita al Ministerio de Salud Pública tomar decisiones y generar Políticas Públicas, el Ministro de esta cartera estatal dispuso, mediante la Resolución S. G. Nº 853, el registro obligatorio en las herramientas informáticas, de los datos asentados en los formularios del Sistema Nacional de Información en Salud, en todos los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos, dentro de los plazos establecidos en los manuales de cada subsistema para sus respectivos formularios.

Además, establecer que para los formularios que no cuenten con un plazo definido de carga en la herramienta informática correspondiente, el plazo máximo para la carga será de 8 días hábiles a partir del momento en que se haya recibido el dato.

Se responsabiliza del cumplimiento de estas disposiciones a los directores de regiones sanitarias, directores de hospitales, dependientes y no dependientes del Ministerio de Salud.

El incumplimiento de estas disposiciones en tiempo y forma hará pasible de las sanciones previstas en la legislación pertinente.

Para los casos de intermitencia o ausencia de señal de Internet, desperfecto de equipos informáticos o caída de los sistemas, se dispondrá la utilización como plan de contingencia de los formularios físicos que, una vez solucionado el problema, se deberá registrar en las herramientas informáticas del Sistema Nacional de Información de Salud.