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Nov 24

Existen servicios imprescindibles a cumplir durante huelga de médicos

  • Las leyes establecen cuales son las dependencias a ser cubiertas durante el parate de funcionarios.
  • La autoridad administrativa del Ministerio de Salud comunicará la nómina de personal necesario para el efecto.

hbo

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la Resolución S. G. Nº 758, informa sobre el establecimiento de servicios imprescindibles para garantizar la atención sanitaria y hospitalaria durante la huelga declarada por los sindicatos y gremios de profesionales médicos.

Estos servicios imprescindibles deben ser cubiertos indefectiblemente desde el lunes 28 de noviembre hasta el viernes 2 de diciembre del corriente, y son aquellos prestados en las siguientes áreas:

  • Terapia intensiva.
  • Servicio de Urgencias Adultos.
  • Servicios Quirúrgicos de Urgencia.
  • Servicios Gineco Obstétricos.
  • Servicios de Pediatría.
  • Cirugías Programadas.
  • Servicios de Ambulancia.
  • Otros Servicios no contemplados en esta Resolución y que por su naturaleza son considerados como tales.

Cabe remarcar qué ante la negativa de los procedimientos de cirugías programadas, denunciar la no atención en el servicio, en las direcciones de cada hospital, vía Akuerapp o llamando al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Asesoría Jurídica.

Si bien la Ley 1.626 “de la Función Pública” establece que los trabajadores sindicalizados y por decisión de sus respectivas asambleas, pueden recurrir a la huelga, también establece que se consideran servicios públicos imprescindibles para la comunidad aquellas cuya interrupción total o parcial pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de la comunidad o parte de ella; entre los que se encuentra la atención sanitaria y hospitalaria.

“Al declararse en huelga, quienes presten servicios públicos imprescindibles deberán garantizar el funcionamiento regular de dichos servicios. La autoridad administrativa del organismo o entidad afectado comunicará al sindicato propiciante, la nómina de personal necesario para el efecto”, expresa la Ley de la Función Pública.

El cumplimiento de esta Resolución queda a cargo de Director Generales, Directores Regionales, Directores, Encargados, Administradores y Jefes de Recursos Humanos de los distintos servicios y programas de salud, hospitales generales, hospitales especializados, hospitales distritales, centros de salud, puestos de salud, Unidades de Salud de la Familia y demás servicios de Salud, a los efectos de que ninguna persona quede sin atención médica.