- Asociación Latinoamericana de Industrias de Productos de Limpieza, Aseo, Domisanitarios y Afines reconoce la excelente predisposición del Ministerio de Salud y su equipo técnico.
- Decreto reglamenta normas para la obtención y renovación del registro sanitario de productos domisanitarios de riesgo I y II.
- Antes de este Decreto, el proceso duraba de 60 a 90 días. Hoy, es automático según cumplimiento de requisitos para aquellos productos que no representan riesgo para la salud.
La Asociación Latinoamericana de Industrias de Productos de Limpieza, Aseo, Domisanitarios y Afines (ALIADA), que nuclea a las Cámaras y Empresas Latinoamericanas de Productos Domisanitarios, Limpieza e Higiene del hogar al Ministerio de Salud y al equipo técnico de la Dirección Nacional de Vigilancia de la Salud por la emisión del Decreto N° 2882/2014 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 1119/97 “DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTRO” SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE RIESGO I Y II”.
“Reconocemos su excelente predisposición y la de su equipo técnico y legal, tanto del Ministerio de Salud y de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.Este tipo de acciones representa un gran logro y un avance en la búsqueda de simplificaciones de prácticas regulatorias y facilitación de comercio al adecuarse a los estándares de los demás países del mundo y de la región”, refiere la carta rubricada por la Presidenta de esta nucleación, María Eugenia Saldanha.
El documento resalta que, a través de esta nueva forma de trabajo en materia de procesos y requisitos para la obtención y renovación de registro sanitario o notificación de productos domisanitarios, se facilitará la dinamización de los negocios de las empresas legalmente constituidas en Paraguay y, a la vez, ayudará a los consumidores, quienes podrán acceder a productos seguros que cumplan con las disposiciones sanitarias y los más altos estándares de calidad en un tiempo más corto.
Según lo afirmado por el Jefe de Gabinete del Ministerio, Dr. Jorge Brítez, antes de esta nueva disposición, los procesos de obtención y/o renovación de registros sanitarios de productos domisanitarios de riesgo I y II se podían extender de 60 a 90 días. En cambio, ahora es posible de manera automática, si cumplen con los requisitos establecidos para aquellos productos que no representan riesgo para la salud.
Cabe señalar que los domisanitarios de “Riesgo I” comprenden todos los productos de limpieza y afines en general, exceptuando los cáusticos y corrosivos que para su manipulación no requieran protección personal especial; y los de Riesgo II comprenden los productos con actividad antimicrobiana, con actividad desinfectante (insecticidas, acaricidas, alguicidas, etc.), los productos cuyo valor de pH sea inferior a 2 o mayor a 11.5, productos con alto poder oxidante o reductor y productos biológicos a base de bacterias.
Entre otras consideraciones, en el Decreto se menciona que las exigencias establecidas al momento de otorgar los registros sanitarios a los productos domisanitarios, deben estar diferenciadas de acuerdo con el grado, en atención a la estimación de la incidencia y gravedad de los efectos adversos probables en una población humana o en un compartimiento del ambiente, debido a la exposición real o prevista a la sustancia.
Descargar AQUÍ:
Carta de Reconocimiento Nota ALIADA- Autoridades Paraguay por emisión Decreto 2882
Decreto Nº 2.881 DECRETO FIRMADO COSMETICOS
Decreto Nº 2.882 DECRETO FIRMADO DOMISANITARIO