- Se realizarán asistencias en eventos de alta complejidad.
- Las fuentes de financiación serán las Binacionales y los que la ley estipule.
El Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud (FONARESS) tiene como objetivo el financiamiento de la Atención Médica de patologías de alta complejidad y de alto costo, que tengan efectividad en el tratamiento.
Este recurso llegará a toda la población de forma equitativa y con la máxima eficiencia, eficacia y calidad posible, conforme a los avances científicos y tecnológicos de la medicina actual basada en la evidencia.
La reglamentación de la Ley Nº 4392/11 permitirá poner en ejecución estos fondos cuyas fuentes de financiación son:
- Los aportes por al menos 39.801 salarios mínimos provenientes de los Fondos Sociales de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá (G. 72.599.252.856)
- Un monto de por lo menos 19.901 salarios mínimos con Recursos del Tesoro Nacional que serán incluidos anualmente en el Presupuesto general de la Nación (G. 36.300.538.456)
- El 5% de lo recaudado en concepto de Impuesto Selectivo al Consumo, actualmente aplicado a la Importación y Fabricación de Cigarrillos.
La presente disposición legislativa establece que serán beneficiarios del FONARESS, todos los habitantes de la República del Paraguay, nacionales y extranjeros legalmente radicados en el país, siempre que no tengan la cobertura necesaria proveniente de un seguro de naturaleza privada, pública o mixta.
En tal sentido el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Dr. Antonio Barrios, manifestó que impulsarán la reglamentación de la Ley de manera a contar lo más rápido posible con este fondo.
“Me comprometo a que esto sea manejado de la forma más transparente posible, para que todos tengamos la participación; que no sea un monopolio del Ministerio de Salud, al contrario la sociedad civil debe estar implementando este presupuesto y controlando el manejo de los fondos”, expresó Barrios.
Entre las patologías y especialidades médicas que serán financiadas a través del FONARESS serán:
• Insuficiencia renal aguda y crónica, en la que incluye diálisis peritonal y hemodiálisis.
• Trasplante de órganos y tejidos, con estudios de Histocompatibilidad, eventos quirúrgicos y post quirúrgicos, y mediación inmuno supresora.
• Cardiopatías, que contendrá cardiología intervencionista, diagnóstica y terapéutica, estimulación cardiaca, cirugía cardiaca, con o sin circulación extracorpórea.
• Cáncer, con insumos y reactivos para el diagnóstico precoz, incluido, además de drogas antineoplásicas de segunda línea, insumos para tratamiento paliativo, como también utilización de técnicas especializadas, diagnósticas y terapéuticas.
Serán incorporados al FONARESS todas las entidades prestadoras de servicios de salud sean públicas y privadas, acreditadas y categorizadas como de nivel 3 (Alta Complejidad), o aquellas que cuenten con infraestructuras adecuadas para las prestaciones incluidas, siempre que se encuentren acreditas y categorizadas por la Superintendencia de Salud; estas a su vez deberán estar registradas y habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, con la certificación respectiva del Círculo Paraguayo de Médicos.
La ley en cuestión expresa que la medicina de alta complejidad requiere de recursos humanos altamente especializados, infraestructura médica compleja y procedimientos diagnósticos o terapéuticos que utilicen tecnología de avanzada y cuya privación signifique un riesgo vital para el paciente a corto o mediano plazo.