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Oct 06

Fortalecerán controles para la emisión de registros profesionales en salud

  • Se está trabajando en la reglamentación de la Ley 4.995 que otorgará al MSP facultad para conceder habilitación profesional.
  • Anuncian incluir un examen de competencias previo a la obtención del registro.

control de registosA raíz del reciente caso denunciado por venta de títulos de enfermería, en el que se encuentra implicado el Instituto Santa Librada, la Abog. Liz Martínez, encargada del Departamento de Fiscalización de Registros Profesionales del Ministerio de Salud, indicó que tenían sospechas con relación a ciertos hechos de irregularidad que se observaban en la presentación de documentos de sus egresados.

Según explicó, si bien los documentos presentados para la obtención del registro profesional estaban en regla, en los procedimientos se observaban ciertos indicios que no estaban del todo claros, como el caso de convalidaciones que no se adecuaban a las establecidas. “A veces teníamos nuestras sospechas, pero no había nada concreto”, exteriorizó.

Martínez refirió que han notificado al MEC de lo ocurrido, siendo la respuesta desde esa instancia educativa que la misma estaba habilitada para el ejercicio correspondiente.

“Con el título legalizado y corroborado no nos quedaba más que inscribir al profesional. Confiamos en la documentación emitida por el MEC, encargado de realizar el control previo”, indicó.

Explicó que para acceder al registro profesional, el interesado debe contar con Título y Certificado de Estudios visados el Ministerio de Educación. Además de una copia de su Resolución, en el cual está detallada la nómina de egresados. Una vez realizada las verificaciones correspondientes se lleva a cabo la inscripción profesional.

La encargada de Fiscalización de Registros mencionó que anteriormente, con la Ley 136 se estipulaba que los títulos una vez registrados en el Ministerio de Educación habilitaban al ejercicio profesional. Actualmente rige una nueva Ley de Educación, la 4.995/2013, que en su artículo 72º acuerda que el título, una vez registrado en el MEC, debe pasar por la institución competente que será quien habilite al profesional de la salud para el ejercicio de su profesión. “Esta nueva ley aún no fue reglamentada. Estamos trabajando en su reglamentación y estableciendo con el Ministerio de Educación cuáles serán los mecanismos a seguir para la habilitación”, dijo la abogada.

Añadió que para la Dirección de Control de Profesiones será de suma importancia lograr consensuar esta reglamentación. “Esto permitirá a Salud Pública disponer los mecanismos claros para otorgar la habilitación profesional”, señaló.

Sobre el caso denunciado, refirió que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) tiene la potestad de intervenir ante hechos irregulares que se detectan en Universidades e Institutos Superiores. En tanto que la cartera sanitaria realizará de forma paralela una exhaustiva investigación, a través de la Dirección General de Recursos Humanos del MSP, para posteriormente tomar medidas al respecto. La abogada aseguró que esta medida posibilitará a otras instituciones que estén en falta, adecuarse a las reglamentaciones establecidas.

La Dirección de Control de Profesiones del MSP recibe a diario, un promedio de 50 solicitudes de inscripción para la emisión de registros.