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Nov 25

INAN recuerda vigencia de ley para comercialización de alimentos

  •  Contempla identificación del producto de manera clara, desde el lote, fecha de vencimiento, hasta el registro sanitario correspondiente.
inan

Foto. Adital.

Ante la acción de inconstitucionalidad promovida por la empresa Global System S. A., en el juicio caratulado: “acción de inconstitucionalidad” Global System S. A. c/ decreto n° 1635, res S.G. n° 385” y la A. I. N° 3674, de la Corte Suprema de Justicia, que hace lugar a la suspensión de efectos del Decreto N° 1635/1999 y la Resolución S. G. N° 385 del 19 de mayo de 2011, del ministerio de Salud pública y Bienestar Social, en relación a la parte accionante Global System S. A, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucional deducida; el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición recuerda la vigencia de la “ley 836/80 código sanitario”, que establece en sus artículos detallados más abajo, lo siguiente:

Artículo 157.- Sólo se podrán elaborar, proveer, distribuir y expender alimentos aptos para el consumo. Queda prohibida la producción venta o donación de aquellos que están alterados, deteriorados, contaminados o adulterados.

Artículo 160.- Los propietarios de establecimientos de alimentos, así como los que se dedican a su transporte o comercialización, están obligados a facilitar a los funcionarios competentes del Ministerio, la extracción de muestras para ser sometidos a examen bromatológico y de aptitudes sanitarias, pudiendo dichos funcionarios ordenar su retención, cuando presenten riesgos para la salud de las personas.

Artículo 162.- Para la habilitación de un establecimiento de alimentos para consumo del público será requisito previo, indispensable, contar con la correspondiente autorización del Ministerio, debiendo acreditarse para el efecto que reúna condiciones sanitariamente adecuadas. El Ministerio determinará los controles necesarios y las casas en que se requiere la dirección técnica de un profesional químico responsable.

Artículo 175.- Los fabricantes, representantes e importadores de productos alimenticios o bebidas, a los efectos de su venta, registrarán sus productos previamente en el Ministerio, el cual determinará su aptitud para el consumo y el tiempo de validez de su registro.

Por lo expuesto, independiente a los trámites legales que sigan a la solicitud de la empresa
Global System S.A; se recuerda a la población en general que todo establecimiento y/o empresa, así como los productos elaborados o importados deben contar con registros sanitarios previo a su comercialización.

El hecho de que un producto alimenticio cuente con registro de establecimiento, R.E. y registro sanitario de producto alimenticio, R.S.P.A., implica que el INAN cuenta con información sobre sus ingredientes, aditivos, envase, transporte y permite identificar a su elaborador, importador y proveedores, de modo a individualizar a los responsables, así como permitir la trazabilidad del mismo y su recoll de mercado en caso de ocurrencia de algún tipo de contaminación o adulteración del producto, en salvaguarda de la salud del consumidor.

La población debe tener en cuenta que, al comprar un alimento comercializado sin las mínimas condiciones que puedan precautelar el sistema de conservación, transporte y almacenamiento adecuados, se arriesga a sufrir daños en su salud, que en algunos casos pueden ser irreversibles.

En salvaguarda de la salud pública, se insta a la población a que al momento de adquirir alimentos envasados, verifiquen que los mismos se encuentren debidamente identificados y cuenten con información clara sobre:

  • Nombre del alimento,
  • Lista de ingredientes,
  • Fecha de vencimiento,
  • Lote,
  • Datos del elaborador o importador incluyendo la dirección y localidad.
  • Números de registros sanitarios: el R.E. (registro de establecimiento) y R.S.P.A. (registro sanitario de producto alimenticio) y no olvidar exigir la factura legal o el ticket de compra.

POR ÚLTIMO SE RECALCA QUE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, A TRAVÉS DE SU ORGANISMO TÉCNICO EL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, INAN, NO PUEDE ASEGURAR LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS NO REGISTRADOS, QUE HAYAN INGRESADO SIN CONTROL ALGUNO O ADQUIRIDOS ILEGALMENTE.

Cualquier consulta o denuncia puede ser realizada a través de la página web www.inan.gov.py  o al correo institucional inanpy@hotmail.com