- Se aplica para salvaguardar la vida de la madre.
En nuestro país, interrumpir el progreso de un embarazo no está contemplado dentro del Código Penal, asegura la Dra. Karen Díaz, directora de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud. Refiere que en el Artículo 109 de la mencionada normativa, se consiente la interrupción del embarazo sólo en caso que apeligre la vida de la madre. “Llegar a esto depende estrechamente del estado de salud de la paciente, es decir, si presenta alguna emergencia obstétrica o si se observa que la salud fetal se halla comprometida”, afirma.
La Constitución Nacional refiere que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción”, bajo esta consigna Salud Pública viene trabajando en favor de la vida.
Díaz explica que la interrupción de un embarazo se aplica con el objetivo de salvaguardar la vida, tanto de la madre como la del bebé, priorizando la vida de la madre. Antes de llegar a esta decisión, la profesional expone que se analiza el riesgo existente, se valora la evolución del embarazo y las condiciones de salud en que se encuentran ambos.
Por otra parte, menciona que cuando el embarazo se da en una adolescente, por lo general el riesgo que se corre es de un parto prematuro, hecho que desemboca lamentablemente en el deceso del bebé.
La titular de Salud Sexual y Reproductiva señala que entre los riesgos existentes durante el proceso de gestación que requieren una acción médica inmediata figuran: desprendimiento de la placenta que puede llevar a un sangrado masivo; ruptura de membrana que puede provocar una infección tanto en la criatura como en la madre; enfermedad hipertensiva del embarazo que puede generar convulsiones en la paciente o inducir a un desprendimiento fetal.
“Toda conducta médica que se decida siempre será velando por la salud madre y del hijo/a”, subraya Karen Díaz.