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Jul 15

La prevención es el único medio eficaz para evitar la transmisión del VIH

  • Ley 3.940/09 establece derechos, obligaciones y medidas preventivas.
  • Toda forma de discriminación se encuentra prohibida.

lazoEl Ministerio de Salud trabaja fuertemente en la comunicación de métodos preventivos para evitar la transmisión del VIH/Sida, en todos los estamentos sociales.

La Ley 3940/09 establece derechos, obligaciones y medidas preventivas con relación a los efectos producidos por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida) y faculta a la cartera sanitaria a llevar adelante una Política de Estado, a través del Programa Nacional de Control del SIDA/ITS (PRONASIDA) como ente rector y las otras instituciones gubernamentales, en coordinación y conforme al plan estratégico de la Respuesta Nacional.

Los medios de prevención, implícitos en el Capítulo II de la ley, asegura el acceso a información e insumos para la prevención, atención y tratamiento del VIH y SIDA, como así también de las ITS por su relación e importancia como facilitadoras de la transmisión del VIH.

La prevención es el único medio eficaz para evitar la transmisión del VIH, ésta se basa en el entendimiento de los medios de transmisión, para lo cual se promueve, según la ley:

1) la abstinencia sexual;

2) la fidelidad mutua;

3) el uso responsable de insumos para la protección de las relaciones sexuales;

4) evitar el uso compartido de agujas, jeringas e instrumentos corto punzantes;

5) el cumplimiento a las normas de bioseguridad en los establecimientos de atención en salud;

6) la utilización de sangre debidamente testeada para transfusión sanguínea;

7) el cumplimiento de medidas específicas durante el embarazo, el parto y la lactancia.

Los establecimientos de atención en salud pública y privada deben facilitar a sus trabajadores de la salud la capacitación correspondiente para la prevención, diagnóstico, reporte y el manejo de las ITS, VIH y SIDA.

Los programas de capacitación incluirán las normativas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del organismo nacional rector, el PRONASIDA, quienes brindarán la asesoría técnica para este cumplimiento.

La ley resalta que “Queda prohibida toda forma de discriminación y cualquier acto degradante en perjuicio de las personas que viven y conviven con el VIH y SIDA. Asimismo, se prohíben las restricciones o medidas coercitivas de los derechos y garantías de estas personas cuando fuesen impuestas por la sola razón de su estado serológico real o presunto”.

Descargue aquí la ley 3.940/2009 ley 3940