- El MSP reveló que los motociclistas representan el 67% de los accidentados que recibieron asistencia en el hospital de Trauma “Manuel Giani” durante el 2015.
- En la ley Nº 5.016 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, se reglamenta la conducción de este tipo de vehículos.
- Evitar percances viales y, por consecuencia, discapacidad y muertes es posible si estas disposiciones son cumplidas.
De un total de 15.665 accidentados atendidos en el hospital de Trauma “Dr. Manuel Giani”, 10.459 corresponden a motociclistas, según datos globales del 2015. De 144 fallecidos en el 2015 por accidentes viales, 107 fueron por percances con motocicletas, el decir, el 74%, con mayor incidencia en la franja masculina de 15 a 24 años de edad.
Estas cifras alarmantes pueden ser diferentes si los conductores de los biciclos observan las medidas preventivas reglamentadas en la Ley Nº 5.016.
En su artículo 72, se establece que estos vehículos, con excepción de las moto cargas, no serán utilizados para llevar a más de dos personas, incluido el conductor. Asimismo, pone en relieve que los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Además, está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Por otro lado, en el artículo 76, se establece el uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo.
“Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado”, expresa textualmente esta legislación.
Igualmente, señala que los ocupantes deben llevar puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
En cuanto al material reflectivo, en el artículo 78 se expresa que los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente. Las bicicletas deben estar equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recuerda a la ciudadanía la importancia de observar estas medidas, que pueden salvar vidas.