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Ene 21

MSP apunta a fortalecer vigilancia de muertes maternas y neonatales

  • 1A fin de implementar acciones que contribuyan a su disminución y llegar a #CeroMuertesEvitables.
  • Se establece la obligatoriedad de las notificaciones de muertes materna, fetal y neonatal dentro de las 24 horas de la ocurrencia.
  • Igualmente, de las emergencias obstétricas exitosas en el término de una semana y el informe de investigación clínica y epidemiológica en un plazo de 15 días.

Este miércoles tuvo lugar la primera reunión del año del “Comité de Salud de Morbimortalidad Materna y Neonatal”, que contó con la presencia de la Viceministra de Salud, Dra. María Teresa Barán, así como de directores generales, directores de hospitales, de materno infantiles e integrantes de los comités, tanto del nivel central, regional y local.

En la oportunidad, fue socializada la Resolución Nº 866/2014, por la cual se establece la obligatoriedad de la presentación de las notificaciones de ocurrencia de las muertes materna, fetal y neonatal, emergencias obstétricas exitosas, remisión de investigaciones clínicas y epidemiológicas de los casos, remisión de certificados de defunción, llenado correcto del sistema informático perinatal en todos los establecimientos de salud y dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Así también, se presentaron los formularios que se utilizarán para dichas notificaciones.

Con esta disposición se apunta a obtener información más certera y oportuna, de modo a analizar los datos y tener conclusiones más directas respecto a las muertes maternas y neonatales e implementar acciones que puedan contribuir a su disminución, de acuerdo con lo señalado por la titular de la Dirección General de Programas de Salud, Lida Sosa.

“Esto ayudará a fortalecer la vigilancia de las muertes maternas y de recién nacidos y a tener en tiempo y forma las notificaciones. Lo que pretendemos con esto es que cada región y servicio, en base a sus notificaciones y experiencias, implementen planes de acción según la realidad que viven”, argumentó la Dra. Sosa.

Resolución Nº 866/2014

Dispone la notificación obligatoria dentro de las 24 horas de la ocurrencia de la muerte materna, fetal y neonatal a la Dirección General de Vigilancia de la Salud, en los formularios correspondientes para este efecto. Los responsables de la notificación serán los encargados de Epidemiología del establecimiento de salud y de la región sanitaria, respectivamente.

Establece la notificación semanal obligatoria de las emergencias obstétricas exitosas en la planilla correspondiente, llenada por el encargado de Salud Sexual y Reproductiva de cada establecimiento de salud y el de la región sanitaria y remitirla a la Dirección Sexual y Reproductiva, dependiente de la Dirección General de Programas de Salud.

Establece la remisión de la investigación clínica epidemiológica de los casos de mortalidad materna, fetal y neonatal debe ser realizada por el Comité de Salud y Morbimortalidad Materna y Neonatal del nivel local al regional y de éste a la Dirección General de Programas de Salud, en un plazo máximo de 15 días.

Dispone que, en caso de que el evento ocurriese en la comunidad, los responsables de la notificación e investigación serán los referentes distritales y regionales de Salud Sexual y Reproductiva y de las Unidades Epidemiológicas correspondientes.

Establece que los departamentos de Bioestadísticas locales remitan copias de los certificados de defunción a la Dirección General de Información Estratégica en Salud, vía fax o correo electrónico, dentro de las 72 horas de haberse expedido el certificado.

Determina la obligatoriedad del llenado correcto, legible y sin enmiendas de los formularios del sistema informático perinatal en los establecimientos de salud, desde las Unidades de Salud de la Familia a los hospitales especializados.

Dispone la conformación de los Comités de Salud y Morbimortalidad Materna y Neonatal regional y local, con los encargados de epidemiología y del sistema informático perinatal de la siguiente manera:

Comité Regional

Director Regional (coordinador).

Administrador.

Epidemiólogo.

Jefe de Salud Sexual y Reproductiva.

Pediatra.

Coordinador de Programas de Salud.

Jefe de Enfermería.

Jefe de Obstetricia.

Educador.

Estadígrafo

Encargado del Sistema Informático Perinatal

Comité Local

Director (Coordinador).

Encargado del área de Pediatría.

Encargado del área de Gineco – Obstetricia.

Jefe de Enfermería.

Jefe de Obstetricia.

Educador.

Estadígrafo.

Jefe de Administración y Finanzas.

Encargado del Sistema Informático Perinatal.

Epidemiólogo.

Responsabiliza el cumplimiento de estas disposiciones a directores de regiones sanitarias y directores de hospitales dependientes del Ministerio de Salud.

Establece el intercambio de conocimiento y tecnología entre la Dirección General de Programas de Salud y la Dirección General de Vigilancia de la Salud, para el fortalecimiento de la vigilancia de la mortalidad materna y neonatal.

El incumplimiento de los artículos en tiempo y forma es pasible de sanción establecido en la Ley Nº 1.626 de la Función Pública, previa remisión del caso a la Dirección General de Asesoría Jurídica.