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Comuna de San Lorenzo implementará sistema de trabajo con Fiscalía del Medio Ambiente.
- Sanciones contempladas por la Ley de Delitos Ambientales: de 6 a 18 meses de cárcel y de 100 hasta 200 jornales mínimos a quienes que se nieguen a cooperar.
- Medidas apuntan a que todos/as colaboren en la lucha contra el #Dengue y el #Chikungunya y evitar epidemias por estos virus en nuestro país.
En el marco de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el Dengue y el Chikungunya, se trabaja coordinadamente entre municipalidades, Ministerio de Salud, SEAM y Fiscalía del Medio Ambiente.
El proceso inicia con la notificación por parte de la municipalidad a los dueños de baldíos y otros predios que propicien la proliferación de mosquitos, con un emplazamiento.
En ese contexto, el Intendente Albino Ferrer junto al Ministro de la Secretaria del Medio Ambiente SEAM, Rolando de Barro Barreto, a través de sus respectivos Asesores Jurídicos, y el Fiscal General Adjunto del Medio Ambiente, Dr. Jorge Sosa, lanzaron oficialmente la Campaña prevención contra el Dengue y la Chikungunya en esta ciudad de Central.
“Es importante resaltar que San Lorenzo es el primer municipio en la cual se estará implementado el sistema de trabajo, que consistirá en aplicación de multas, imputación y privación de libertad a los propietarios de terrenos baldíos, renuentes a las leyes impartidas”, resaltan desde la Undécima Región Sanitaria – Central.
Cabe señalar que las sanciones son en diferentes niveles. Están las de tipo administrativo, aplicadas por municipios. Éstos deben identificar los lugares y propietarios de los inmuebles y notificarlos. En ese caso, los municipios dictarán las primeras sanciones.
En segundo lugar, están las sanciones dictadas por la SEAM. En su Resolución Nº 79/2015 exige a todos los propietarios de baldíos que, a partir de hoy, empiecen a realizar la limpieza de sus propiedades. Aquellos que incumplan serán notificados, tanto por la municipalidad como por la SEAM, y si igual no cumplen, también serán sancionados con multas por parte de la SEAM.
En el último eslabón de la cadena, se encuentra el Ministerio Público, cuando hubiere reticencia y renuencia en un grado reincidente y en una situación que amerite (disposición de residuos que pudiera afectar gravemente la salud y el ambiente u otra situación). Ahí se aplicará la sanción penal, contemplada en el artículo 10, inciso C, de la Ley 716 de Delitos Ambientales, que sanciona de 6 a 18 meses de penitenciaría y de 100 hasta 200 jornales mínimos a aquellas personas que se nieguen a cooperar en hacer cumplir las normas ambientales.