- Mismo requisito para establecimientos de belleza que realizan tratamientos faciales y corporales, y aquellos que se dedican al masaje estético.
- Éstos deben cumplir con requisitos básicos para la prestación de los servicios.
- La falta de documentación podría inducir a sanciones y multas.
Todo establecimiento que brinde un servicio que involucre de manera directa o indirecta la salud, debe contar con “Certificado de registro y habilitación del Ministerio de Salud Pública”. Esta disposición está orientada a empresas públicas y privadas, prestadores de servicios sanitarios, o que tengan cierta implicancia con el uso de productos químicos y/o elementos que puedan significar algún riesgo para la salud, como el caso de peluquerías, saunas, gimnasios, establecimientos de belleza que llevan a cabo tratamientos faciales y corporales, y aquellos que se dedican al masaje estético.
Están incluidos además, salones velatorios, ópticas, así como los niveles más complejos, como el caso de los hospitales, sanatorios, clínicas, consultorios, laboratorios, centros de diagnósticos, entre otros.
Estos establecimientos deben cumplir con requisitos básicos para la prestación de estos servicios, y de esta manera garantizar a los usuarios la protección jurídica y sanitaria correspondiente.
La documentación correspondiente para la apertura y puesta en funcionamiento del centro, servicio o establecimiento es expedido por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria del Ministerio de Salud. La habilitación posee una validez de 5 años; transcurrido este tiempo debe ser renovada.
La inscripción se realiza en la sede de esta Dirección, ubicada en Fulgencio R. Moreno casi Brasil, acceso por el estacionamiento de la XVIII Región Sanitaria – Capital (ex Primeros Auxilios). Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 7:00 a 13:00 hs. Recepción de expedientes solo hasta las 11:00.
Para la obtención de requisitos y formularios, ingrese a www.vigisalud.gov.py/establecimientos.
Todo establecimiento que fuera sorprendido sin la habilitación respectiva será pasible de sanciones y multas.
Para mayor información, contactar al (021) 204-714, con la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria.
Legislación
La ley Nº 836/80 “Código Sanitario”, en su artículo 100 menciona que la instalación y el funcionamiento de cualquier establecimiento abierto al público requerirán previa autorización del Ministerio de Salud, el que podrá disponer su inspección conforme a las normas legales pertinentes. La citada normativa establece, en el artículo 239, que, el Ministerio de Salud reglamentará la habilitación y el registro de los establecimientos de salud y los controlará. El mismo cuerpo legal dispone igualmente que todo cambio de propietario, regente o traslado de establecimientos de salud, requiera la previa autorización del MSP.
Los profesionales del Departamento de Establecimientos de Salud y Afines aclaran que cualquier cambio estructural edilicio; de equipamientos, sean estos tecnológicos, técnicos, médicos, laboratoriales; o de recursos físicos y humanos en salud; así como cualquier modificación en la regencia o de propietario, tiene que ser informado a la autoridad sanitaria, en este caso, al Departamento de Establecimientos de Salud y Afines, incluso si los cambios se encuentran inmersos dentro del plazo de habilitación.