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Nov 25

Salud brinda atención especializada a víctimas de violencia

  • Víctimas pueden recurrir a cualquiera de los servicios para ser asistidos.
  • Se encara igualmente aspectos de promoción y prevención.

imagesvioVíctimas de violencia deben acudir a cualquiera de los servicios de salud para recibir asistencia, refiere la directora de Salud Mental, Dra. Mirta Mendoza. Menciona que el Ministerio de Salud efectúa atenciones especializadas a este tipo de víctimas bajo un protocolo único de atención, para lo cual cuenta con seis hospitales centinelas: Hospital Nacional de Itauguá, el San Pablo, Bº Obrero, Pediátrico, Emergencias Médicas y el Centro Tekopyahu, que funciona en el Hospital de Loma Pyta.

Según estadísticas, el mayor porcentaje de víctimas por violencia afecta a la franja femenina.

Mendoza manifiesta que para el abordaje de esta problemática, hace tres años atrás se instaló un equipo multidisciplinario, encabezado por la Dirección de Salud Mental con la coordinación de las direcciones de Niñez y Adolescencia, Promoción de la Salud, Atención Primaria de la Salud, Salud Indígena y Salud sexual Reproductiva, abocados a establecer normativas y contribuir al fortalecimiento de los equipos de salud, tanto para promoción, prevención y atención de casos de maltratos y abusos a víctimas.

Para el efecto se llevan a cabo capacitaciones donde se incluyen temas de salud mental, atención psicosocial a víctimas de violencia y se abordan aspectos legales.

Violencia contra la mujer

Es definida como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Marco jurídico y rector

El Programa Nacional para la prevención y la atención integral a mujeres, niños, niñas y adolescentes en situación de violencia basada en género, doméstica e intrafamiliar 2010-2015, constituye la política de atención, enmarcada dentro del Plan Nacional de Promoción en Calidad de Vida y Salud con Equidad en el Paraguay 2008 – 2013, en el cual se plantea la salud como un derecho con un enfoque universal, integral, equitativo y con participación social activa.

El Programa toma además como principios fundamentales los enunciados en la Constitución Nacional, en el Código Penal, en la Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW,  en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. “Convención de Belén Do Para”, en la  Ley 1600/2000, Contra la Violencia Doméstica”,  en la  Convención de los Derechos del Niño y la Ley 1.680/01.