- Monto duplica el valor inicial de las facturas a pagar.
- Pago fue bloqueado para investigar la situación.
En fecha 20 de diciembre de 2013 una empresa proveedora del Ministerio de Salud Pública, de productos de telas, solicita el cobro de intereses moratorios por el atraso en los pagos de facturas, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
En base a lo solicitado por la empresa, la Unidad de Control Técnico y Administrativo, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, procedió a verificar el cálculo de los intereses moratorios y detecta que de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, la tasa a ser aplicada al Estado sería del 3% diario, lo que equivale a una tasa de interés del 1.095% anual.
Considerando la tasa de interés a ser aplicada de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, los montos que debería pagar el Estado en concepto de intereses moratorios por los días de atraso sería la siguiente:
Cantidad | Monto Factura | Días de Atraso | Tasa % | Interés Moratorio |
1 | 185.600 | 73 | 3% | 369.512 |
2 | 6.700.000 | 73 | 3% | 13.339.091 |
3 | 15.910.000 | 73 | 3% | 31.675.363 |
TOTAL: | 20.723.272 | 45.383.966 |
Por 73 días de atraso el Ministerio de Salud Pública debería pagar Gs. 45 millones de intereses moratorios, por tres facturas vencidas cuyo monto nominal alcanzan apenas Gs. 20,7 millones, es decir, prácticamente el doble.
Atendiendo a la situación planteada, la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud ha procedido a bloquear el pago, y a elevar la denuncia correspondiente a la Dirección General de Asesoría Jurídica, considerando la Ley N° 2.339/2003, por el Banco Central del Paraguay establece la tasa máxima activa por plazo, a partir del cual es considerada tasa usuraria.
El Ministro de Salud Pública ha dispuesto que toda tasa de interés a ser abonada por el atraso en los pagos de facturas, no podrá superar las tasas máximas activas publicadas por el Banco Central del Paraguay.