- Cartera sanitaria cumplirá con lo estipulado en el Art. 373, del Código del Trabajo, en este caso.
- Requerimiento de médicos es considerado improcedente, por el impacto negativo que tendría el Presupuesto para Salud.
Desde que los sindicalistas médicos informaron de la realización de una huelga, fueron notificados debidamente que existen áreas que son considerados como “servicios esenciales”, que deben ser cubiertos indefectiblemente, de tal manera a garantizar el derecho a la vida y otras leyes inherentes a la salud de las personas.
Es por ello que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social hace énfasis en que se deben garantizar el funcionamiento regular de los servicios de salud afectados y por ello se realizó la notificación correspondiente desde la Dirección General de Asesoría Jurídica.
El servicio de Terapia intensiva e intermedia, por la complejidad de patologías que tienen los pacientes, que ven comprometidas sus vidas, es un área a ser cubierta indefectiblemente.
Las salas de Urgencia tanto adultos como pediátricos también requieren cobertura del ciento por ciento de los casos, así como los servicios Quirúrgicos de urgencias, Gineco-obstétricos y cobertura de pacientes internados.
La atención de pacientes pediátricos, en consultorio, también corresponden ser cubiertos en virtud al interés superior del niño y de la niña, (que es el un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños).
Los servicios prehospitalarios, prestados por las ambulancia, tampoco pueden plegarse a la huelga debido al servicio vital que significa el despacho de casos que pueden considerarse emergencia, como accidentes de tránsito, ataques cardiacos e incluso traslado de pacientes de uno a otro servicio.
Las Cirugías programadas, que de ser suspendidas pueden poner en riesgo la vida o la salud del paciente, no deben ser interrumpidas.
Por otro lado, la referida dependencia ministerial comunica que el Art. 373 del Código del Trabajo establece que #durante la huelga quedará suspendido el contrato de trabajo, no teniendo el trabajador derecho a precepción del salario, por el tiempo de la duración de la misma.
Amén a esto se presenta a la dirección de Recursos Humanos las planillas debidamente firmadas y selladas que contenga:
Nombre, apellido, número de cédula de identidad, función, carga horaria y frecuencia laboral, rubro: permanente o contrato, de los profesionales médicos ausentados en el lugar de trabajo, con motivo de la huelga.
Además se requiere identificar a los profesionales que habiendo registrado su asistencia en el reloj biométrico, hubieren abandonado sus lugares de trabajo, para adherirse a la huelga o negado prestar servicios.
Estas disposiciones serán debidamente cumplidas atendiendo a la inviabilidad de los requerimientos de médicos, consistentes en un oneroso aumento salarial y la reducción de la carga horaria, que impactarán negativamente en el Presupuesto asignado a Salud Pública, anualmente.
El reporte que registra el Ministerio de Salud, con respecto a la atención médica, dice que existe un bajo acatamiento de la huelga y que se encuentran realizado atendiendo a los pacientes, profesionales de los Hospitales de Mariano Roque Alonso, Loma Pyta, Limpio, Calle´i, Caacupé, Villa Hayes, Instituto de Medicina Tropical, Paraguarí, Capiatá, Centro Nacional del Quemado y Cirugías Reconstructivas; Ñemby, Instituto Nacional del Cáncer, Hospital Nacional de Itauguá, Hospitales Regionales, entre otros.
La cartera sanitaria insta a la ciudadanía a acudir a los servicios médicos, pues no existe impedimento para que sean atendidos en cualquiera de los hospitales públicos, del país.