- Habría acciones judiciales por no cubrir servicios imprescindibles.
Tras los informes recibidos desde los servicios de salud del país, se reportó un bajo ausentismo de médicos, y que se tomaron las medidas correspondientes para garantizar la atención a todas las personas que recurren a los hospitales, dependientes del Ministerio de Salud.
En el marco del Plan de Contingencia, se realiza el monitoreo en cada Región Sanitaria, destacándose el normal desenvolvimiento de la actividades en hospitales emblemáticos como el Hospital Nacional de Itauguá, Instituto Nacional del Cáncer, Centro Nacional del Quemado y Cirugías Reconstructivas, Hospital Pediátrico Acosta Ñu, Hospital de Trauma, entre otros; al igual que los hospitales de referencia a nivel nacional.
En forma aislada se recibieron informaciones de que algunos médicos se habrían rehusado a cubrir servicios imprescindibles. Los primeros reportes, en ese sentido, provienen:
- Arroyos y Esteros (Cordillera)
- Saltos de Guairá (Canindeyú)
- Lambaré (Central),
En Lambaré, por ejemplo, se informó que médicos anestesiólogos se negaron a realizar sus procedimientos en cirugías programadas. Asimismo, existen informes de que médicos Pediatras se habrían negado a atender a niños en consultorios, lo que sería una gravísima violación del Código de la Niñez y a la Adolescencia y la propia Constitución Nacional.
Esta cartera de Estado, como máxima autoridad sanitaria del Paraguay, estudia los casos de “abandono” o “negación de atenciones médicas”, de los considerados servicios imprescindibles, contemplados en la Ley y en la Resolución S. G. Nº 758/2016, a los efectos de formular las acciones legales correspondientes ante el Ministerio Público y el Poder Judicial.
La Resolución S. G. Nº 758/2016, había declarado como servicios imprescindibles para la población, en materia de atención sanitaria y hospitalaria, los siguientes:
- Terapia intensiva.
- Servicio de Urgencias Adultos.
- Servicios Quirúrgicos de Urgencia.
- Servicios Gineco Obstétricos.
- Servicios de Pediatría.
- Cirugías Programadas.
- Servicios de Ambulancia.
- Otros Servicios no contemplados en esta Resolución y que por su naturaleza son considerados como tales.